Casación No. 487-2010

Sentencia del 12/04/2012

“...Debe tenerse presente que los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, tienen como objeto atacar las bases jurídicas que sirven de fundamento para resolver el conflicto sometido a conocimiento, y en ese orden de ideas el criterio jurisprudencial emitido en reiterados fallos de este Tribunal, que se constituye en doctrina legal por la cantidad de sentencias en las que se ha resuelto de igual forma, señala que cuando se invoca cualquiera de los referidos submotivos, deben respetarse los hechos que la Sala tuvo por acreditados. (Expedientes 263-2002, 307-2001, 263-2001, 23-2004 y 304-2004.)
En el presente caso se analizan conjuntamente ambos planteamientos, en virtud de que tienen algunos rasgos característicos similares y están enfocados, en esencia, a la misma pretensión. Efectivamente, ambas tesis adolecen del mismo defecto de planteamiento, ya que no se respetan los hechos que la Sala tuvo por probados. Partiendo de la premisa de que la Sala tuvo por acreditado que entre Winston Leslie Solé Hernández y Shell Guatemala, Sociedad Anónima existe un contrato de agencia; que los productos y servicios que se venden en este caso, son propiedad de Shell Guatemala, Sociedad Anónima; que la contabilidad del contribuyente fue operada correctamente y que sus ingresos son en calidad de comisionista derivados del contrato de agencia; la recurrente pretende inducir a la Cámara para ir en contra de tales hechos, ya que con los argumentos en torno, tanto al artículo 2 inciso d) de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz, como al 15 del Código Tributario, pretende revertir todos esos hechos y variar las circunstancias facticas de la controversia, pues intenta a través de este submotivo, se declare que el citado contribuyente sí está obligado al pago del referido impuesto, lo cual no puede acogerse, pues esta Cámara estableció que los hechos acreditados por la Sala fueron debidamente razonados y justificados, y se encuentran ajustados a las constancias procesales...”